Relación entre “Sacramento del Matrimonio”, “casamiento civil” y “boda”
No debe llamársele, pues, simplemente “matrimonio”, sino “Sacramento del Matrimonio”, por medio del cual se crean, sobre los nuevos esposos, efectos gratíficos o santificantes.
Para definir la unión entre hombre y mujer al formar una nueva familia, se utilizan —indistintamente— tres términos: casamiento, boda y matrimonio. Cada una de estas palabras tiene un significado diferente, aunque se les suele confundir. Muchas veces, esa errada interpretación tiene lugar al confundir el aspecto religioso del enlace, con aquel de carácter civil y el festejo que suele celebrarse al concluir las nupcias.
En nuestro país se acostumbra celebrar, en primer lugar, el matrimonio civil, es decir, el acto jurídico por el cual los novios manifiestan su libre consentimiento para unirse, ante la dependencia estatal correspondiente. Posteriormente se oficia el Sacramento del Matrimonio, constituyendo la unión de los nuevos esposos ante Cristo y la Iglesia. Y, al final, se efectúa un banquete de agradecimiento, con la participación de familiares y amigos.
A diferencia del acto civil que recibe también el nombre de “casamiento civil” y del festejo final, se acostumbra llamar “matrimonio religioso” al oficio litúrgico que se realiza en la iglesia, lo cual es incorrecto, porque se trata de un sacramento que conlleva la bendición y santificación de la unión de hombre y mujer. No debe llamársele, pues, simplemente “matrimonio”, sino “Sacramento del Matrimonio”, por medio del cual se crean, sobre los nuevos esposos, efectos gratíficos o santificantes. La palabra “boda”, en el lenguaje común, se refiere, usualmente, al ágape mencionado, tomando en cuenta que, en la mayoría de casos el casamiento civil es seguido por la ceremonia religiosa.
En lo que se refiere al festejo con los invitados, éste debe celebrarse respetando los límites del buen juicio y la mesura. Es una manifestación de la alegría de las familias de los contrayentes, y forma parte, además, de la tradición del país. Las nupcias son un motivo de felicidad y comunión espiritual, pero no deben ser excusa para la disipación. El mismo Jesús participó de tal alegría espiritual, cuando fue invitado junto a Su madre y discípulos, transformando, finalmente, el agua en vino. Él no prohibió, en ningún momento, el consumo de vino y la alegría de los celebrantes, y nuestras disposiciones eclesiásticas, canónicas y litúrgicas tampoco lo hacen.
(Traducido de: Pr. Prof. Dr. Nicolae D. Necula, Tradiție și înnoire în slujirea liturgică, volumul I, Editura Episcopiei Dunării de Jos, Galați, 1996, pp. 223-226)