Del equilibrio del confesor al imponer un canon de penitencia
El confesor tiene que estar atento a no sobrecargar al pecador con su amonestación, para evitar que este caiga en la desesperanza; asimismo, también debe evitar imponer cargas demasiado ligeras, para no hacer del creyente un cristiano “tibio”.
El médico prescribe los remedios que considera oportunos, en función de la resistencia del enfermo. También el padre espiritual está obligado a prescribir la epitimia, es decir, el medicamento espiritual que el alma requiere para sanar, orientándose por las capacidades del creyente de poderlo asimilar. De forma concreta, el Concilio Quinisexto, por medio de sus cánones, estableció las sanciones que deben imponerse por cada pecado cometido. Con todo, al final dispuso un canon (102), que, en pocas palabras, dice lo siguiente: la epitimia es la apreciación del juicio del padre espiritual. El confesor tiene que estar atento a no sobrecargar al pecador con su amonestación, para evitar que este caiga en la desesperanza; asimismo, también debe evitar imponer cargas demasiado ligeras, para no hacer del creyente un cristiano “tibio”.
San Juan Crisóstomo interpreta: “El padre espiritual no tiene que imponer un canon de penitencia, guiándose únicamente por la gravedad del pecado cometido, sino que también debe tomar en cuenta la disposición del pecador, no sea que, queriendo restaurar la parte rota, termine abriendo más la brecha y, en vez de levantar al que ha caído, lo termine empujando más abajo”. Y es que se trata de evitar que los santos cánones, de instrumentos para la salvación del alma, lleguen a convertirse en “´cánones que pueden hacer que el pecador se pierda”.
(Traducido de: Arhimandritul Vasilios Bacoianis, Duhovnicul și spovedania, Editura Tabor, București, 2012, p. 56)