Palabras de espiritualidad

Las particularidades del Sacramento de la Confesión

    • Foto: Oana Nechifor

      Foto: Oana Nechifor

Estamos hablando de un segundo Bautismo, como también se le llama, es decir, el misterio de la purificación de los pecados personales y el restablecimiento del vínculo espiritual con la Iglesia, interrumpido o debilitado temporalmente por causa del pecado.

La confesión de nuestros pecados frente al sacerdote constituye la parte principal del Sacramento de la Contrición, el misterio por el cual el fiel obtiene el perdón de los pecados cometidos en su condición de bautizado, y la reconciliación con Dios y con la Iglesia. Se trata, pues, de un segundo Bautismo, como también se le llama, es decir, el misterio de la purificación de los pecados personales y el restablecimiento del vínculo espiritual con la Iglesia, interrumpido o debilitado temporalmente por causa del pecado. En este caso, el agua purificadora del Bautismo es representada por las lágrimas de contrición por los pecados cometidos.

El Sacramento de la Contrición tiene cuatro fases o momentos separados:

a) El arrepentimiento o pesar por los pecados cometidos

b) La confesión de esas faltas a nuestro padre espiritual

c) El cumplimiento del canon de arrepentimiento (epitimia o amonestación) impuesto por el padre espiritual

d) La absolución o perdón de los pecados, que nos da el Espíritu Santo, por medio del sacerdote.

De estas fases o etapas, la primera es de orden psicológico, interior, en tanto que las demás son actos rituales (litúrgicos), que forman parte de las disposiciones propias de la confesión. Las últimas dos (el cumplimiento de la epitimia y la absolución de los pecados) pueden tener un orden inverso. En principio, la absolución tendría que darse solamente después de haber cumplido el canon, tal como se procedía, de hecho, antiguamente; sin embargo, en la práctica, es algo que se da una vez finalizada la confesión, quedando pendiente que cada fiel cumpla con ese canon, es decir, antes o después de comulgar.

Hace mucho tiempo, entre los siglos III y VI, tanto la confesión de los pecados más graves como la penitencia se hacían en público. La administración del Sacramento de la Contrición era mucho más rigurosa y más completa que hoy, siendo estrictamente normada por la disciplina penitencial, que separaba a los pecadores (quienes eran sometidos a la penitencia) de los fieles sin pecado, obligándolos a permanecer en el nártex de la iglesia (a veces, en el atrio), privándolos del derecho de presentar dones en la iglesia, de participar en la Liturgia de los fieles y de comulgar. Debido a los escándalos que la confesión pública solía suscitar, con el tiempo fue abandonada en la práctica, quedando solamente la confesión individual y secreta, común al día de hoy.

De hecho, en la práctica de la vida religiosa de la mayoría de nuestros fieles, la confesión se halla estrechamente vinculada con la comunión, porque usualmente no se puede obtener la comunión sin la confesión de los pecados, en tanto que quienes se confiesan lo hacen, la mayoría de veces, con el propósito de comulgar.

(Traducido de: Preot Prof. Dr. Ene Braniște, Liturgica specială, Editura Lumea Credinței, București, 2008, pp. 310-311)