Palabras de espiritualidad

Cuando es natural que el creyente sea dispensado del ayuno

    • Foto: Oana Nechifor

      Foto: Oana Nechifor

El criterio para la exoneración o no del ayuno, no es si la persona se halla tendida en el lecho, o si puede caminar, sino la clase de padecimiento y la opinión de los médicos creyentes que sean consultados.

Cuando le contabas que estabas enfermo y que el médico te había recomendado no ayunar, él te aligeraba el ayuno, llegando a veces a la completa exoneración de este, sin ponerse a investigar escolásticamente el asunto. A este respecto, parece que hubo quienes le reprocharon el uso que hacía de la oikonomía. De forma concreta, una vez alguien le dijo:

—El padre espiritual puede exonerar del ayuno, por motivos de salud, únicamente cuando (de acuerdo con lo dicho por los Santos Padres de nuestra Iglesia) el fiel se halle en un estado tal que, yaciendo en su lecho de dolor y viendo que su casa se está quemando, no pueda levantarse para huir. Solamente en casos de tanta gravedad está permitida dicha dispensa.

Entonces, el stárets respondió:

—Los Santos Padres no dijeron semejante cosa.

—¡Claro que sí!, respondió el otro.

—¡No dijeron ninguna torpeza como esa! Doy testimonio de pacientes que yacen en su lecho después de haber sufrido alguna conmoción cerebral, o un infarto, o que están muy débiles al padecer de algún problema nervioso congénito, que no sólo pueden ayunar, sino que también los médicos les recomiendan que lo hagan debido a esas dolencias. Al contrario, tengo hijos espirituales que parecen muy sanos, porque son activos y trabajan, pero se les impone que dejen de ayunar, debido a algún padecimiento oculto, como la diabetes. Así pues, el criterio para la exoneración o no del ayuno, no es si la persona se halla tendida en el lecho, o si puede caminar, sino la clase de padecimiento y la opinión de los médicos creyentes que sean consultados.

(Traducido de: Arhimandritul Epifanie TeodoropulosCrâmpeie de viață, Editura Evanghelismos, București, 2003, p. 106)

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